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29 de Abril | Día del Animal

Pocas veces nos ponemos a pensar qué sería de la vida del hombre sin animales; sin caballos, sin vacas, sin pájaros, sin peces, sin monos o sin perros... muy aburrida, por lo pronto; pero también muy incompleta. Por no decir inviable, porque el hombre no es más que un integrante de un inmenso ecosistema que necesita de todo el resto de los participantes para subsistir. Incluso los animales más salvajes, o los que nos parecen más inútiles o dañinos, cumplen su función en el ciclo de la vida.
Si los maltratamos, si los destruimos, estamos actuando contra nosotros mismos.
Ya a fines del siglo XIX, muchos hombres tomaron conciencia de que el desprecio por los animales y la voracidad humana estaban provocando el maltrato hacia muchos de ellos, y peor aún, la extinción de numerosas especies, lo cual una vez que ocurre es irremediable.
Uno de esos hombres fue el ex presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento. Junto con él y otros compañeros el Dr. Ignacio Lucas Albarracín creó la sociedad argentina protectora de animales.
Allí se desempeñó como secretario y, al suceder a Sarmiento, como presidente; Albarracin promocionó la sanción de la ley nº 2.786, de protección de animales (promulgada el 25 de junio de 1.891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza.
El Dr. Albarracin falleció el 29 de abril de 1.926, y en honor a este incansable luchador en defensa de los derechos de los animales, la sociedad protectora de animales, eligió esta fecha para conmemorar el día del animal.
Aunque muchos no lo saben, los animales tienen derechos que los protegen del maltrato del hombre.
Por todo esto es que en este día, más que nunca, debemos comprender y difundir la importancia del respeto a cada uno de “nuestros compañeros de existencia”, más allá de lo insignificantes o valiosos que nos parezcan.
No olvidemos que si lo que nos diferencia de ellos es nuestra capacidad para poder “razonar”, entonces... seamos “humanos” y respetemos sus derechos•


Por Carina Gabriela Quiroga
 
Vivir con filosofía canina

1. Nunca dejes la oportunidad de salir a pasear.
2. Experimenta la sensación del aire fresco y del viento en tu cara sólo por placer.
3. Cuando alguien a quien amas se aproxima, corre para saludarlo.
4. Cuando haga falta, practica la obediencia.
5. Deja que los demás sepan cuando están invadiendo tu territorio.
6. Siempre que puedas toma una siesta y estírate antes de levantarte.
7. Corre, salta y juega diariamente.
8. Sé siempre leal.
9. Come con gusto y con entusiasmo, pero detente cuando ya estés satisfecho.
10. Nunca pretendas ser algo que no eres.
11. Si lo que deseas está enterrado, cava hasta encontrarlo.
12. Cuando alguien tenga un mal día, guarda silencio, siéntate cerca de él/ella y trata de agradarlo/a.
13. Cuando quieras llamar la atención, deja que alguien te toque.
14. Evita morder por cualquier problema.
15. En los días cálidos, acuéstate sobre tu espalda en la grava.
16. En los días calientes, bebe mucha agua y descansa bajo un árbol frondoso o en tu rinconcito preferido.
17. Cuando te sientas feliz, baila y balancea tu cuerpo.
18. No importa cuántas veces seas censurado, no asumas ningún rencor y no te entristezcas... corre inmediatamente hacia tus amigos.
19. Alégrate con el simple placer de una caminata.
20. Mantente siempre alerta pero tranquilo.
21. Da cariño con alegría y deja que te acaricien.
Los derechos del Animal

La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó en 1978 la siguiente Declaración Universal. Posteriormente fue aprobada por la UNESCO y la ONU.
Artículo 1: Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2: Todo animal tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.
Artículo 3: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4: Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5: Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6: Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8: La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9: Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10: Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del humano. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11: Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son victimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.


Fuente: Carina Gabriela Quiroga (sanjuanina) e - mail: findur@sekher.zzn.com; www.foyel.com;

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